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Artículo de Oxfam Internacional: http://www.oxfam.org/es/policy/briefingpapers/bp95_patentsvspatients_061114
Publicado el: 14 November 2006

Patentes contra pacientes: Cinco años después de la Declaración de Doha

 

Los miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC) firmaron hace cinco años un acuerdo ministerial para evitar que las normas de propiedad intelectual siguieran obstaculizando los esfuerzos de los países en desarrollo por proteger su salud pública. Sin embargo, poco ha cambiado desde entonces. Los precios de los medicamentos patentados continúan siendo inalcanzables para la población más pobre del mundo. Las reglas comerciales son todavía un obstáculo importante a la hora de acceder a versiones genéricas asequibles de los medicamentos patentados. Aumenta en los países pobres la incidencia de enfermedades que debilitan y matan, pero los medicamentos no están disponibles. Es necesario actuar con urgencia.

Patentes contra pacientes Patentes contra pacientes (pdf 211.1 kb)

Resumen

Las enfermedades continúan asolando a las poblaciones pobres de todo el mundo. En 2005 se produjeron aproximadamente cuatro millones de nuevas infecciones por VIH. Las enfermedades no infecciosas (ENI) han desatado
una nueva epidemia de sufrimiento en los países en desarrollo. Las pandemias como la gripe aviar son una seria amenaza tanto para la población de los países ricos como para la de los pobres.

Para los pacientes de los países pobres, que padecen una carga desproporcionadamente alta de enfermedades, el acceso a medicamentos de calidad a precios asequibles tiene una importancia crítica. La mayoría de la población pobre paga los medicamentos directament de su bolsillo, de
manera que un ligero incremento en los precios torna los medicamentos que pueden salvar sus vidas en inasequibles.

A finales de los noventa los funcionarios de los países en desarrollo y las organizaciones de la sociedad civil fueron haciéndose conscientes del impacto de las reglas comerciales sobre propiedad intelectual en el acceso a medicamentos esenciales. Estas reglas –introducidas a través de Acuerdo
sobre Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC)- crean monopolios de facto para los medicamentos que venden las farmacéuticas multinacionales, dejando fuera del mercado a sus alternativas genéricas de bajo precio. Las farmaceuticas de genéricos cumplen un papel básico para los países en desarrollo ya que reducen de forma sustancial el coste de medicamentos cuyos precios son prohibitivos para la inmensa mayoría de sus poblaciones.

Respondiendo a una creciente indignación pública, los gobiernos de los países en desarrollo demandaron a la Organización Mundial del Comercio (OMC) que abordara este asunto fundamental en la siguiente ronda de negociaciones sobre el comercio global. En consecuencia, los miembros de
la OMC aprobaron por unanimidad la Declaración de Doha sobre ADPIC y Salud Pública de 14 de Noviembre de 2001, donde afirman que las normas de propiedad intelectual no deberían impedir a los países proteger su salud pública. La Declaración afirmaba que los países en desarrollo podían hacer cumplir las salvaguardas de salud pública permitiendo la introducción de medicamentos genéricos que forzasen los precios a la baja cuando así lo consideraran necesario dentro del marco establecido por la OMC. También obligaba a los miembros de la OMC a facilitar la exportación de medicamentos genéricos a todos los países pobres con escasa capacidad de producción propia, una medida conocida como “Párrafo 6 de la Declaración de Doha sobre ADPIC y Salud Pública”.

Desde 2001, sin embargo, los países ricos han incumplido sus promesas. Sus actitudes van desde la apatía y la inacción hasta una obstinada determinación por socavar el espíritu y el propósito de la Declaración.

Estados Unidos, en virtud de la industria farmacéutica, es especialmente culpable de promover mayores niveles de protección de propiedad intelectual en los países en desarrollo.

Patentes contra pacientes, Un informe de Oxfam, noviembre de 2006 3 En la negociación de numerosos tratados regionales y bilaterales de libre comercio (TLC) Estados Unidos ha impuesto lo que se conoce como normas de propiedad intelectual ‘ADPIC plus’, que debilitan o eliminan las salvaguardas de salud pública permitidas bajo ADPIC. De este modo, los medicamentos patentados tienen niveles aún mayores de protección que los establecidos en ADPIC, lo que retrasa la disponibilidad de genéricos a precios asequibles. Para lograr una mayor protección de las patentes, Estados Unidos utiliza todos los recursos a su alcance, desde la amenaza de sanciones comerciales a los procesos de negociación para el acceso de nuevos países a la OMC.

Otros países ricos, en particular los miembros de la Unión Europea, no reivindican una agenda ADPIC plus, pero hacen poco por oponerse a ella.

En la práctica, su pasividad ha permitido a los Estados Unidos imponer normas más rigurosas de propiedad intelectual en los países pobres. Esta indiferencia no es coherente con los compromisos asumidos por la UE en la
Declaración, pero tampoco resulta sorprendente puesto que las farmacéuticas europeas se benefician de las legislaciones aprobadas por los países en desarrollo como consecuencia de los compromisos ADPIC plus adquiridos en los acuerdos con los EEUU.

Tampoco el ‘Párrafo 6’ de la Declaración de Doha sobre ADPIC y Salud Pública” ha facilitado la disponibilidad de medicamentos genéricos a precios asequibles en los países pobres que tienen escasa o nula capacidad de producción propia. La intransigencia de los países ricos durante las
negociaciones les permitió introducir obstáculos legales y burocráticos que hacen impracticable la solución que ofrece la Declaración, y estos países no tienen prisa en resolver el problema. Canadá, que fue el primero en aplicar las medidas legislativas orientadas a resolver el problema, las hizo aún más complicadas. Estados Unidos ni siquiera ha promulgado una legislación al respecto, mientras que la UE sólo lo hizo a mediados de 2006.

La industria farmacéutica se ha beneficiado ampliamente de la estrategia comercial de los Estados Unidos, que al buscar la eliminación o el debilitamiento de las salvaguardas ADPIC refleja la intención de las compañías de extender sus monopolios sobre los medicamentos. La industria también ha perseguido normas ADPIC plus en aquellos países en desarrollo que no tienen obligación de elevar los niveles de protección de la  propiedad intelectual. Tras haber logrado que el Gobierno de EstadosUnidos imponga normas más estrictas en los países en desarrollo, las  compañías presionan ahora para hacer que éstas se cumplan, incluso bajo  la amenaza de sanciones comerciales.

Éste es el caso de Filipinas y de India, que no han firmado ningún acuerdo comercial ADPIC plus y por tanto sólo están obligadas a aplicar los estándares ADPIC de propiedad intelectual. Sin embargo, en un intento de extender su monopolio en el medicamento de hipertensión Norvasc, la
compañía farmacéutica Pfizer está desafiando el derecho del gobierno filipino a utilizar las salvaguardas ADPIC. La farmacéutica Novartis, cuyo historial de acceso a medicamentos en países en desarrollo incluye avances considerables, desafía las salvaguardas de salud pública
contenidas en la ley india de patentes. Más aún, se encuentra en medio de un conflicto legal en el que reclama que se ejecute la patente de un medicamento contra el cáncer, Glivec, para el que existen versiones genéricas a un precio diez veces menor que el del original.

 A pesar de la presión ejercida por la industria farmacéutica y por los gobiernos de los países ricos, muchos países en desarrollo – impulsados por la voluntad política y por una sociedad civil eficaz– están teniendo éxito a la hora de introducir y hacer cumplir las salvaguardas ADPIC. Kenia
aprobó en 2001 una ley de Propiedad Intelectual que reducía de forma  drástica los precios para los medicamentos contra el VIH/SIDA, aunque el año pasado algunos responsables políticos intentaron introducir una enmienda a esta ley que hubiese revocado importantes salvaguardas ADPIC. En India, una sociedad civil organizada ayudó a introducir las salvaguardas ADPIC que preservan la competencia de los genéricos, que es vital para millones de personas pobres en India y otros países en desarrollo.

Desgraciadamente, algunos países han abandonado las salvaguardas que utilizaron en el pasado. Malasia, que utilizó licencias obligatorias (lo que permite a los gobiernos ignorar temporalmente una patente y autorizar la producción de copias genéricas) para reducir el precio de los medicamentos antirretrovirales, ha dejado de enfrentarse a los altos precios de las compañías farmacéuticas. Los países que se mantienen firmes en sus compromisos, como Kenia e India, están sujetos a presiones externas.

En el quinto aniversario de la Declaración de Doha existe una necesidad urgente de revitalizar el espíritu que permitió su aprobación. La decepcionante actuación de los países ricos y la actitud de la industria farmacéutica preocupan profundamente a las organizaciones de la sociedad
civil y a los gobiernos del mundo en desarrollo. Para asegurar el acceso futuro a medicamentos de bajo precio para las poblaciones pobres, este informe de Oxfam recomienda medidas en los siguientes ámbitos:

  • Cinco años después de firmar la Declaración de Doha, la OMC debe revisar el impacto de los acuerdos ADPIC sobre la disponibilidad y asequibilidad de los medicamentos en los países en desarrollo. La revisión debería ser apoyada por estudios independientes de laOrganización Mundial de la Salud y otras organizaciones internacionales relevantes, en colaboración con los gobiernos y grupos de interés público.
  • Estados Unidos debe dejar de utilizar los acuerdos comerciales bilaterales y regionales, la amenaza de sanciones comerciales y las negociaciones de acceso a la OMC para introducir medidas ADPIC plus en los países en desarrollo.
  • Los países del G8 deben: proporcionar apoyo técnico, político y económico a los países pobres para promulgar las salvaguardas ADPIC y resistir a las reglas ADPIC plus; fomentar en la OMC acuerdos que aseguren que las normas de propiedad intelectual recogen los intereses y necesidades de los países pobres; asegurarse de hacer viable la solución del Párrafo 6 (que permite a los países productores exportar versiones genéricas de medicamentos patentados a países en desarrollo con capacidad de producción nula o insuficiente).
  • Los países ricos deben incorporar la solución del Párrafo 6 en sus normativas nacionales, así como proporcionar apoyo técnico, político y económico a los países pobres para promulgar y hacer cumplir las salvaguardas ADPIC y resistir a las normas ADPIC plus.
  • Los países en desarrollo (incluyendo India, China, Brasil y Sudáfrica) deben oponerse a las normas ADPIC plus en los tratados comerciales; impedir la introducción de normas ADPIC plus en las legislaciones nacionales; y aplicar completamente las salvaguardas ADPIC para asegurar la producción, importación y exportación de medicamentos genéricos.
  • Las compañías farmacéuticas deben dejar de presionar a sus gobiernos para que promuevan normas de propiedad intelectual estrictas en todo el mundo, y sobre los países pobres para que acepten normas de propiedad intelectual más estrictas que socaven la salud pública.
  •  Las agencias especializadas de la ONU, como la UNCTAD, la OMPI y la OMS debe proporcionar asistencia y apoyo ténico independiente a los países pobres para que promulguen salvaguardas ADPIC.
Fecha de publicación del original: Noviembre 2006